En el nombre de Dios, e del Fijo, e del Espíritu Santo, que son tres personas e un Dios. Sepan quantos esta carta vieren como Nos, el conçejo, e alcaldes, e juez, e regidores e omes buenos de Verninches, logar que es de la orden de Calatrava en la encomienda del Collado, otorgamos e conosçemos, estando juntos en el conçejo, en el portal de la eglesya, a canpana repicada, segunt lo avemos de uso e de costumbre, paresçieron y con Nos el dicho conçejo, don Gil, e don Juan Martinez Guerrero, e Martín Diaz, e Diego, fijo de Pedro Martínez, vecinos de la Golosa, logar de la dicha orden, e frey Juan de Camaño, comendador de la dicha encomienda del Collado e de Castiella, dixeron estos dichos omes buenos de La Golosa que pues non avía más vecinos en el dicho lugar La Golosa, que oviesemos por bien que querían ser nuestros vecinos, en manera que fuésemos todos un conçejo, por razón que dixieron que lo non podían conplir pues no eran mas moradores en el dicho La Golosa de estos dichos quatro moradores; e dixeron que avían ydo a uno logar de la dicha orden a se avecindar con ellos, e que non qusyeran tomarlos por sus vecinos, ni tomar los tributos nin pechos que tenían en la cabeça en el dicho lugar La Golosa.
E luego, los dichos omes de La Golosa, estando presente el dicho señor comendador fizieron leer una carta de nuestro señor el maestre, escripta en papel y sellada con su sello en las espaldas della, ante Nos el dicho consejo de Verninches e comendador, de la qual es su tenor della éste que se sigue: “De nos, don frey Gonçalo Nuñez de Guzmán, por la gracia de Dios maestre de cavallería de la orden de Calatrava, por fazer bien et merçet a vos el conçejo e omes buenos del nuestro lugar de La Golosa, damos vos liçençia para que podades arrobraar vuestro término e tomar vezindat con los nuestros lugares de Auñón o de Verninches, con qual de ellos mas quisyeredes e non con otros algunos e tomar… e vezindat… con qualquier de los dichos lugares… para agora e para todo en tienpo, e prometemos de non ir nin venir contra ello nin contra parte dello en ningunt tienpo que sea como dicho es; e sy contra ello fuéramos nin contra parte dello, que nos non vala; e desto mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro sello del maestradgo. Dada en la nuestra villa de Almoguera, treinta días de otubre, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill e trezientos e noventa e un años. Yo Pero Ferrández, escrivano de mi señor el maestre, la escribí por su mandado”. E leyda la dicha carta del dicho señor maestre dezimos que la obedeçemos con aquella reverençia que debemos como carta e mandamiento de nuestro señor al qual Dios mantenga por muchos años e buenos, amen.. E, en obedeçiendola, dezimos que los reçebimos e tomamos por nuestros vecinos a los que agora son en el dicho lugar La Golosa o serán de aquí adalante de la fecha desta carta, para en todo tiempo, con aquella cabeça de pecho e tributos que oy dia tienen en el dicho lugar La Golosa en qual manera quier que sea, por virtut de la dicha carta del dicho señor maestre asy los reçebimos por nuestros vecinos en nuestra vezindat a los dichos omes buenos de La Golosa como dicho es. E los dichos omes buenos de La Golosa dixeron que de oy dia de la fecha desta carta en adelante que daban la posesyon paçifica corporalmente, e traspasaban el término de dicho lugar La Golosa, asy montes como pastos, e exidos, e alto e baxo, e aguas corrientes e non corrientes, como el dicho lugar de la Golosa lo avía fasta aquí, e que renunçiavan e renunçiaron la jurisdiçion que ellos avían en el dicho lugar La Golosa, e que non sean tenudos de llegar consejo a canpana repicada en el dicho lugar La Golosa, salvo en el dicho lugar Verninches; e todo esto como dicho es renunçiamos nos, los dichos omes buenos de La Golosa, a vos el dicho conçejo de Verninches por virtut de la dicha carta del dicho señor maestre e con liçençia e mandamiento del dicho señor comendador, fincando a salvo a nos, los dichos omes buenos de La Golosa, e a cada uno sus heredades que son suyas propias. E sobre todo ésto nos, las dichas partes de los dos lugares, amigablemente, syn riesgo e syn pena de señor nin de otro alguno, afirmamos esta dicha vezindat segunt que por esta carta se contiene para agora e para en todo tienpo con estos capítulos e condiciones que se sigue: primeramente, que las defesas de Verninches e de La Golosa e términos que sea uno; e quando oviere por bien el dicho conçejo de Verninches vedar por tiempo cierto las dichas defesas e los otros cotos que son en los dichos términos, que sean vedados; e quando lo uno fuese suelto que todo sea suelto e que non puedan soltar lo uno syn lo otro, pero que en este dicho vedamiento non se [siega] salvo por ganado menudo, e los bueyes e bestias que lo pazcan en todo tiempo syn pena alguna; e otrosy que los vecinos que agora moran en La Golosa, o morasen de aquí en adelante, que ayan sendas eras en que trillen sus panes a un reto, e exido a aquello que omojonare el dicho comendador con consejo de omes buenos de Verninches e La Golosa; e otrosy quel ome de La Golosa que corte leña e madera en sus montes para sus casas e para quemar segunt que vieren el comendador e los demás omes buenos que cunple; e otrosy que la cabeça de los pechos de Verninches e La Golosa e tributos sean todos unos, e en estos pechos que pechen todos los vecinos destos dichos dos lugares por vecinos enteros en equal grado, non pagando más nin menos el vezino que fuere de Verninches que el entero de La Golosa, salvo que sean todos los vecinos equales en los tributos e pechos foreros, e todos los otros vecinos de los dichos logares que non ovieren sufiente para enteros, que pechen cada uno por los bienes que oviere al respecto de los vecinos enteros; e otrosy, en los pechos forçados que fueren en los dichos lugares a fuera de lo forero, que peche cada uno de los vecinos destos dichos logares por segunt valiere lo de cada uno en mueble e en rayz segunt unos e costumbre es en los dichos lugares; e otrosy que los omes que moraren fuera parte de estos dichos logares e con bienes en los términos destos lugares dichos, que peche cada uno segunt dicho es o tiene avenido con qualquier destos dichos dos lugares, pero sy algunt avenimiento fuere fecho contra derecho de los dichos lugares o de cualquier dellos, e non quisieren consentir en ello, que non vala; e avenimiento fecho fasta aquí por qualquier destos dichos lugares o de qualquier dellos, que finque firme e valedero en tanto quel dicho conçejo de Verninches plogiere…yr contra ello; e otrosy que los ganandos, e bueyes e bestias que puedan entrar de un término al otro destos dichos logares en todo tiempo, asy de noche como de dia, e pazcan las yervas e bevan las aguas syn pena alguna, todavía guardados panes e viñas e olmas… acotadas por el dicho conçejo de Verninches e de La Golosa e todos los otros frutos: otrosy… en panes, o en viñas, o en otro lugar donde fagan daño o en defesa que entren e salgan con su pena del fuero; e para esto tener e guardar agora e en todo tienpo nos, las dichas partes, renunçiamos e apartamos de nos toda la ley del fuero, e de derecho e de ordenamiento real, escripto o non escripto, e todo uso e toda costunbre que sea o pueda ser contra esta carta, e qualquiera que contra esto fuere o contra parte dello, o pleito moviere agora o en todo tienpo, que sea maldecido e apartado del bien de Dios como fueron los de Gomorra, e Datán e Abirón, que fueron perseguidos por su pecado; e sobre esto que paguen en pena diez mill maravedíes terçiados, la terçia parte para el señorío desta orden; e la otra terçia para la parte obediente, e la otra parte para los muros del castiello deste dicho lugar Verninches, e la pena pagada o non, que finque firme e estable e valedero todo esto segunt dicho es para agora e para en todo tiempo so la dicha pena; e rogamos e pedimos de merçet a nuestro señor el maestre de Calatrava e a nuestro señor el comendador que nos lo fagan asy todo tener e guardar para en todo tiempo segunt dicho es de suso. E porque esto sea firme e non venga en dubda otorgamos las dichas partes esta carta ante Diego Ferrández, escribano público deste dicho lugar Verninches e de los testigos yuso escritos. Fecha e otorgada en el dicho lugar Verninches, ocho días de noviembre, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mil e trezientos e noventa e uno años. Testigos que fueron a esto presentes: Lorençio Martínez de Pastrana, regidor, vezino de Auñón; e Juan Martínez, clérigo; e Alfonso Royz, Juez; e Pero Ferrández; e Martín Ferrández Merchante; e Gómez García; e Pero Domínguez, e Yoanes García del Val; e Pero Ferrández Almaçan, vezinos del dicho lugar Verninches; e García Ferrández de Mata; e Ferrant Rodríguez Galligo, criados del dicho comendador. E va escripto entre renglones o dize dichos, e en otro lugar ençellado o dize exido, e en otro lugar escripto sobre raydo o dize e non qusyeren consentir en ello, vala e non empezca. E yo, Diego Ferrández, escribano público de Verninches suso dicho, que a todo ésto fuy presente con los dichos testigos e con el dicho comendador, e vy e ley la dicha carta del dicho señor maestre, e ruego e pedimento del dicho conçejo de Verninches e de La Golosa esta carta fiz escrevir e so nde testigo; e en testimonio de verdat fiz aquí este myo Syg-(signo)-no. E va escripto entre renglones o dize so obligaçión de todos nuestros bienes, vala e non empezca. Diego Ferrández. (1)
La Golosa; al fondo la Morería (Val de la Matanza) y el valle del Collado.
(1): Transcripción sobre el documento original de cesión del término de La Golosa a Berninches (AMB), extractada del tríptico editado por la Asociación Cultural Villa de Berninches, con objeto de la conmemoración del VI Centernario de la anexión de la Golosa (1391-1991).
E luego, los dichos omes de La Golosa, estando presente el dicho señor comendador fizieron leer una carta de nuestro señor el maestre, escripta en papel y sellada con su sello en las espaldas della, ante Nos el dicho consejo de Verninches e comendador, de la qual es su tenor della éste que se sigue: “De nos, don frey Gonçalo Nuñez de Guzmán, por la gracia de Dios maestre de cavallería de la orden de Calatrava, por fazer bien et merçet a vos el conçejo e omes buenos del nuestro lugar de La Golosa, damos vos liçençia para que podades arrobraar vuestro término e tomar vezindat con los nuestros lugares de Auñón o de Verninches, con qual de ellos mas quisyeredes e non con otros algunos e tomar… e vezindat… con qualquier de los dichos lugares… para agora e para todo en tienpo, e prometemos de non ir nin venir contra ello nin contra parte dello en ningunt tienpo que sea como dicho es; e sy contra ello fuéramos nin contra parte dello, que nos non vala; e desto mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro sello del maestradgo. Dada en la nuestra villa de Almoguera, treinta días de otubre, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill e trezientos e noventa e un años. Yo Pero Ferrández, escrivano de mi señor el maestre, la escribí por su mandado”. E leyda la dicha carta del dicho señor maestre dezimos que la obedeçemos con aquella reverençia que debemos como carta e mandamiento de nuestro señor al qual Dios mantenga por muchos años e buenos, amen.. E, en obedeçiendola, dezimos que los reçebimos e tomamos por nuestros vecinos a los que agora son en el dicho lugar La Golosa o serán de aquí adalante de la fecha desta carta, para en todo tiempo, con aquella cabeça de pecho e tributos que oy dia tienen en el dicho lugar La Golosa en qual manera quier que sea, por virtut de la dicha carta del dicho señor maestre asy los reçebimos por nuestros vecinos en nuestra vezindat a los dichos omes buenos de La Golosa como dicho es. E los dichos omes buenos de La Golosa dixeron que de oy dia de la fecha desta carta en adelante que daban la posesyon paçifica corporalmente, e traspasaban el término de dicho lugar La Golosa, asy montes como pastos, e exidos, e alto e baxo, e aguas corrientes e non corrientes, como el dicho lugar de la Golosa lo avía fasta aquí, e que renunçiavan e renunçiaron la jurisdiçion que ellos avían en el dicho lugar La Golosa, e que non sean tenudos de llegar consejo a canpana repicada en el dicho lugar La Golosa, salvo en el dicho lugar Verninches; e todo esto como dicho es renunçiamos nos, los dichos omes buenos de La Golosa, a vos el dicho conçejo de Verninches por virtut de la dicha carta del dicho señor maestre e con liçençia e mandamiento del dicho señor comendador, fincando a salvo a nos, los dichos omes buenos de La Golosa, e a cada uno sus heredades que son suyas propias. E sobre todo ésto nos, las dichas partes de los dos lugares, amigablemente, syn riesgo e syn pena de señor nin de otro alguno, afirmamos esta dicha vezindat segunt que por esta carta se contiene para agora e para en todo tienpo con estos capítulos e condiciones que se sigue: primeramente, que las defesas de Verninches e de La Golosa e términos que sea uno; e quando oviere por bien el dicho conçejo de Verninches vedar por tiempo cierto las dichas defesas e los otros cotos que son en los dichos términos, que sean vedados; e quando lo uno fuese suelto que todo sea suelto e que non puedan soltar lo uno syn lo otro, pero que en este dicho vedamiento non se [siega] salvo por ganado menudo, e los bueyes e bestias que lo pazcan en todo tiempo syn pena alguna; e otrosy que los vecinos que agora moran en La Golosa, o morasen de aquí en adelante, que ayan sendas eras en que trillen sus panes a un reto, e exido a aquello que omojonare el dicho comendador con consejo de omes buenos de Verninches e La Golosa; e otrosy quel ome de La Golosa que corte leña e madera en sus montes para sus casas e para quemar segunt que vieren el comendador e los demás omes buenos que cunple; e otrosy que la cabeça de los pechos de Verninches e La Golosa e tributos sean todos unos, e en estos pechos que pechen todos los vecinos destos dichos dos lugares por vecinos enteros en equal grado, non pagando más nin menos el vezino que fuere de Verninches que el entero de La Golosa, salvo que sean todos los vecinos equales en los tributos e pechos foreros, e todos los otros vecinos de los dichos logares que non ovieren sufiente para enteros, que pechen cada uno por los bienes que oviere al respecto de los vecinos enteros; e otrosy, en los pechos forçados que fueren en los dichos lugares a fuera de lo forero, que peche cada uno de los vecinos destos dichos logares por segunt valiere lo de cada uno en mueble e en rayz segunt unos e costumbre es en los dichos lugares; e otrosy que los omes que moraren fuera parte de estos dichos logares e con bienes en los términos destos lugares dichos, que peche cada uno segunt dicho es o tiene avenido con qualquier destos dichos dos lugares, pero sy algunt avenimiento fuere fecho contra derecho de los dichos lugares o de cualquier dellos, e non quisieren consentir en ello, que non vala; e avenimiento fecho fasta aquí por qualquier destos dichos lugares o de qualquier dellos, que finque firme e valedero en tanto quel dicho conçejo de Verninches plogiere…yr contra ello; e otrosy que los ganandos, e bueyes e bestias que puedan entrar de un término al otro destos dichos logares en todo tiempo, asy de noche como de dia, e pazcan las yervas e bevan las aguas syn pena alguna, todavía guardados panes e viñas e olmas… acotadas por el dicho conçejo de Verninches e de La Golosa e todos los otros frutos: otrosy… en panes, o en viñas, o en otro lugar donde fagan daño o en defesa que entren e salgan con su pena del fuero; e para esto tener e guardar agora e en todo tienpo nos, las dichas partes, renunçiamos e apartamos de nos toda la ley del fuero, e de derecho e de ordenamiento real, escripto o non escripto, e todo uso e toda costunbre que sea o pueda ser contra esta carta, e qualquiera que contra esto fuere o contra parte dello, o pleito moviere agora o en todo tienpo, que sea maldecido e apartado del bien de Dios como fueron los de Gomorra, e Datán e Abirón, que fueron perseguidos por su pecado; e sobre esto que paguen en pena diez mill maravedíes terçiados, la terçia parte para el señorío desta orden; e la otra terçia para la parte obediente, e la otra parte para los muros del castiello deste dicho lugar Verninches, e la pena pagada o non, que finque firme e estable e valedero todo esto segunt dicho es para agora e para en todo tiempo so la dicha pena; e rogamos e pedimos de merçet a nuestro señor el maestre de Calatrava e a nuestro señor el comendador que nos lo fagan asy todo tener e guardar para en todo tiempo segunt dicho es de suso. E porque esto sea firme e non venga en dubda otorgamos las dichas partes esta carta ante Diego Ferrández, escribano público deste dicho lugar Verninches e de los testigos yuso escritos. Fecha e otorgada en el dicho lugar Verninches, ocho días de noviembre, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mil e trezientos e noventa e uno años. Testigos que fueron a esto presentes: Lorençio Martínez de Pastrana, regidor, vezino de Auñón; e Juan Martínez, clérigo; e Alfonso Royz, Juez; e Pero Ferrández; e Martín Ferrández Merchante; e Gómez García; e Pero Domínguez, e Yoanes García del Val; e Pero Ferrández Almaçan, vezinos del dicho lugar Verninches; e García Ferrández de Mata; e Ferrant Rodríguez Galligo, criados del dicho comendador. E va escripto entre renglones o dize dichos, e en otro lugar ençellado o dize exido, e en otro lugar escripto sobre raydo o dize e non qusyeren consentir en ello, vala e non empezca. E yo, Diego Ferrández, escribano público de Verninches suso dicho, que a todo ésto fuy presente con los dichos testigos e con el dicho comendador, e vy e ley la dicha carta del dicho señor maestre, e ruego e pedimento del dicho conçejo de Verninches e de La Golosa esta carta fiz escrevir e so nde testigo; e en testimonio de verdat fiz aquí este myo Syg-(signo)-no. E va escripto entre renglones o dize so obligaçión de todos nuestros bienes, vala e non empezca. Diego Ferrández. (1)
La Golosa; al fondo la Morería (Val de la Matanza) y el valle del Collado.
(1): Transcripción sobre el documento original de cesión del término de La Golosa a Berninches (AMB), extractada del tríptico editado por la Asociación Cultural Villa de Berninches, con objeto de la conmemoración del VI Centernario de la anexión de la Golosa (1391-1991).
7 comentarios:
Por la extensión de la transcripción, pasamos a comentar por aquí el pergamino en cuestión. La cabecera del mismo refleja el hondo sentido religioso con que se tataba por entonces cualquier tipo de materia: Jhesu Christo impregnaba todos los actos, y nada se entendía sin su presencia espiritual tanto en cualquier evento de la vida cotidiana, como acontecimientos especiales, como es el caso. El poder que emanaba sobre el hombre medieval, llevaba incluso a articular su vida "política" al resguardo de la casa de Dios, como manifiesta aquél "uso e costunbre" de celebrar concejo "a canpana repicada, en la puerta de la eglesya", que por aquél entonces correspondía al "antepasado" de Ntra. Sra. de la Asunción: Santa María de Berninches, bastante más modesta que la actual, atendiendo al austero románico y la poca población que entonces marcaba el pueblo.
Retomando los comentarios al pergamino, tenemos que los últimos moradores de La Golosa no ofrecen datos sobre las causas del despoblamiento, mas que no podían cumplir con los gravémenes que la Orden establecía en su término. Sabemos que por aquél entonces el maestre (jefe supremo) de Calatrava era Gonzalo Nuñez de Guzmán, que fecha la carta de permiso en Almoguera; y el comendador del Collado (jefe de la encomienda de Auñón y Berninches), Juan de Camaño. La lectura de la misiva del maestre, confirma que el asunto ya había sido tratado con anterioridad, y que la representación del 8 de noviembre de 1391, en el portal de la iglesia de Santa María de Berninches, representa tan solo una confirmación con puesta en escena de lo pactado.
¿No hay berninchoso o forastero a quién le choque alguna otra parte más del texto transcrito...?
Un saludo.
ummmm me da que con el segundo comentario intentas decirnos algo... jeje
voy a revisar a ver si encuentro algo, aunque el Castellano antiguo no sea mi especialidad :-P
Muchas gracias y un saludo
lo de "Muchas Gracias y un saludo" ha sido una traición de la firma de Outlook jajaja
esta es la buena:
Un abrazo!
Hay algunas cosillas... Supuestas, como "...e que non sean tenudos de llegar conçejo a canpana repicada en el dicho lugar La Golosa, salvo en el dicho lugar Verninches..." Existe cierta leyenda por la que una de las 3 ó 4 campanas de Ntra. Sra. de la Asunción, pertenecía a Santa María de La Golosa. Lo mismo consideraron que, una vez abandonada, quedarse desde ya con la forja en Berninches les traía el provecho de una campana más, y que no pudieran además utilizarla para llamar a conçejo caso de que se arrepintiesen los donantes... Pues a través de éste párrafo: "...e otrosy que los vecinos que agora moran en La Golosa, o morasen de aquí en adelante, que ayan sendas eras en que trillen sus panes a un reto..." se da a entender que, aún uniéndose a Berninches, no estaba claro que los vecinos de La Golosa se asentaran en el pueblo; de hecho, 3 meses después aparecerían pleiteando contra Berninches desde Alhóndiga.
Y ciertas, como la maldición que caerá sobre los que pleiteen contra la sentencia de anexión... Que sucedería en cierto modo ya en el siglo XIX. Eso sí, no se reclamaron materialmente esas tercias que estipulan: "...e sobre esto que paguen en pena diez mill maravedíes terçiados, la terçia parte para el señorío desta orden; e la otra terçia para la parte obediente, e la otra parte para los muros del castiello deste dicho lugar Verninches..." Entre otras cosas, porque ya no debiera de existir por aquél entonces los tapiales del CASTILLO DE BERNINCHES.
Ya iremos con los apellidos... Entretanto, otro abrazo.
En el anterior post traté de comentar algo, pero parece ser que quedó en el limbo... A ver si ahora hay más suerte.
Lo que venía a decir es que mi abuela,siendo joven,dormía de vez en cuando al raso dentro de la iglesia de La Golosa (por allí tenían tierras). Ella recuerda perfectamente el arco del presbiterio que siempre decía que era mucho más bonito "así como con ramas". Haciendo un cálculo aproximado estimo que sería hacia 1930...
¿Alguien tiene alguna noticia de lo que paó después? ¿Alguna foto del arco? ¿Se lo llevó la guerra del 36? ¿Le pasó lo mismo que al monasterio de Oliva? ¿Decora actualmente la casa de algún ricachón? ¿O simplemente forma parte de algún muro de alguna casa o tiná del pueblo?
Es un tema que, desde que mi abuela me contaba lo de que a La Golosa "se la comieron las hormigas" siempre me ha intrigado...
Y enhorabuena por el blog. Bien sabes que te sigo, aunque calladito.
Buen dato la descripción de tu señora abuela del arco del presbiterio. ¿Querría decir que la misma archivolta estaba decorada como con ramas en relieve?. Los capiteles, sí llevan la tradición oral de que llevaban hojas esculpidas... A saber qué fué de él, aunque es posible que forme parte de una "colección privada" como apuntas, creo que de lo reutilizado en el pueblo, no tengo constancia de arcos tan prolijos en las fachadas.
Ya sé que lo sigues, iremos comentando aquí o en la olma, cervecilla en mano.
Un saludo.
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