miércoles, 2 de noviembre de 2011

El titulo de villa

Hoy en día, nos puede parecer como algo trivial llamar a Berninches villa o pueblo. De hecho, es más común nombrarlo de esta última forma, porque quizá "villa" nos suene más pretencioso, y asociemos éste término a una población de mayor enjundia, tipo "la muy leal y noble villa..." Sin embargo, dicho título -otorgado directamente por el rey- suponía un bien tan preciado para el medioevo, que costó sangre, sudor, lágrimas y no pocos dineros el ganarlo y, cuánto más, conservarlo. Mediante el "villazgo", el pueblo o lugar dejaba de considerarse como tal y pasaba a otra dimensión de menor dependencia frente al señor feudal de turno, ya fuesen aristócratas, monasterios o, como en nuestro caso, órdenes militares. Lejos de emanciparse de la tutela superior, la adopción administrativa bajo el formato de villa permitía al antiguo concejo dar un pasito más en su auto-gestión. La elección de autoridades representativas, y la facultad de los electos de dictaminar y aplicar justicia en primera instancia, a la par de elaborar leyes en reuniones periódicas bajo el techo de un nuevo edificio hasta ahora desconocido, ofreció un cambio sustancial tanto en las costumbres como en las aspiraciones del vecindario. Era la forma más demócrata que habían experimentado en algún centenar de años.

No existe -o no hemos encontrado- hasta el momento el documento clave capaz de fijar con precisión la fecha en que a Berninches se le otorgó el título de villa. A través de las deducciones, sí conocemos según leímos que para la primavera del 1450, momento en el cual el comendador Luis de Contreras concede en censo enfiteútico sus posesiones en El Collado, La Golosa y Berninches (excepto la ermita y 20 pasos alrededor), a Berninches se le conoce como "lugar". Así queda escrito, por lo que descartamos de plano su nuevo status, ya que, como comentamos, suponía un bien tan notable y preciado, que no creemos que se le pasara por alto al escribano de turno la capital anotación. Es posible que, a través de estas importantes donaciones por parte de la Orden de Calatrava, se diera un primer paso para avanzar en el villazgo, pues supuso toda una declaración de intenciones, según entendemos, de la Orden respecto a delegar en el pueblo mayores responsabilidades económicas, incrementando su patrimonio. Como comentamos, el caballero medieval y sus congregaciones tendían a desatender las preocupaciones eminentemente rurales, en un nuevo orden donde la figura del señor feudal tomaba otros derroteros más estrictamente militares y políticos.

Mirando de nuevo los papeles antiguos, hallamos que en 1476 se confirma una serie de privilegios para las villas de Auñón y Berninches (1); justo en el año en que Isabel, después llamada "La Católica", recibía el respaldo como soberana de Castilla por las Cortes del Madrigal. En este sentido conviene resaltar la anotación que el vecino y colaborador J. Mínguez realizó en una conversación reciente al respecto: las confirmaciones sobre asuntos capitales de su jurisdicción venían de la mano de las nuevas tomas de posesión. Esto es, Isabel vuelve a aprobar ya bajo su mandato la concesión de villazgo que antaño firmara su predecesor real para el caso de Berninches, hecho que acota la búsqueda del mismo entre los años 1450 y 1476. A tenor de la disposición, y tomando el concepto de que Berninches y Auñón, que por sus especiales características venían a desarrollarse casi paralelamente debido a su filiación a la encomienda del Collado (reciben juntos la confirmación de villa por parte de la reina Isabel), tenemos una nueva variante en el panorama. Corriendo el año 1461, los papeles de Auñón arrojan un novedoso aporte: en dicha fecha se establece la exención de cualquier tipo de peaje (pontaje) a los vecinos de Fuentelencina, en reconocimiento a los dineros aportados a la "villa de Auñón" para la construcción del puente sobre el Tajo (2). Tenemos pues, que en 1461 Auñón sí disfrutaba ya del título de villa, en tiempos de Enrique IV El Impotente; por lo cual no sería descabellado deducir -atendiendo a ese devenir "conjunto" por parte de ambos pueblos durante el Medievo- que Berninches también pudo beneficiarse de esta titulación. La penúltima de las certezas, nos retrotrae a un pergamino fechado en 1468 (3) que ya tratamos y subimos al "Archivo de Tercia" (una de sus páginas sirve de tapiz de fondo al blog), en el cual menciona como "villa" tanto a Berninches como a Auñón, circunscribiendo la realidad del villazgo merced a su contenido entre 1450 y 1468. Entre estas fechas de hipótesis, existen otras tantas respaldadas con documentación, si bien no aportan en este apartado claridad por la definición ambigua que hacen de Berninches. Así, a 11 de abril de 1453, el Arzobispo de Toledo -Alonso Carrillo- comisiona al cura de Peñalver -Juan Fernández- la información referente al despoblado de La Golosa, por ver si eran ciertas las pretensiones de los racioneros de la catedral toledana respecto a que dicho despoblado estaba unido al de Berninches. El 6 de mayo de ese mismo año, el Vicario de Alcalá de Henares sentencia a favor del pueblo respecto a las reclamaciones de la diócesis toledana, declarando que los últimos 5 vecinos de La Golosa tenían cargo y pecho en Berninches, y que el vecindario de éste mantenía la iglesia de Santa María de la Golosa con donaciones y limosnas (4). Ya en mayo de 1459, el libro de visitas de la Orden de Calatrava a Berninches -que analizaremos más adelante por los sutancial de sus resultados- no es capaz de aclararnos la diatriba del villazgo, pues su inspección se limita exclusivamente al Collado (5). Y en marzo de 1466 tenemos una sentencia que se refiere a la sexmería del Común de Zorita y Adegañas y encomienda del Collado, que quizá convendría examinar a fondo (6). En estos tres casos establecemos esta (prematura) conclusión sobre el resumen transcrito de su contenido por terceras partes, y por tanto su transcripción sobre los mismos documentos sí podrían arrojar luz en busca de la "fecha perdida".

Por último, remarcar que la concesión del villazgo conllevaba una serie de derechos y deberes sobre el pueblo en cuestión. Entre ellos, el levantamiento inmediato de un edificio que albergara las reuniones de los nuevos alcaldes y diputados, sustituyendo los portales de la iglesia y los poyos de la plaza del antiguo concejo. Dicho edificio o ayuntamiento, debería de constar de dos pisos; el inferior para celebrar los juicios y el superior para deliberar disposiciones entre los nuevos cargos electos. Otra disposición a llevar a cabo, se centra en el levantamiento del rollo o picota, símbolo del poder de la nueva villa, y que debería de erigirse, como el ayuntamiento, en la plaza o en la entrada al pueblo. Para el caso de Berninches, los más veteranos recordarán el antiguo Ayuntamiento y su disposición en dos plantas... Cómo es posible que también tengan memoria sobre aquél rinconcito que confluye entre las escaleras que suben del cementerio a la calle del Coso, a mano derecha, y dónde hoy en día existe un poste que delimita la verja de la esquina del frontón con la pared de la fuente, en forma piramidal. Aquél lugar, pese a no existir conciencia de su nombre, se sigue llamando "la picota"... Berninches mantiene menos material visible que recuerdos, aunque su evocación, tirando del hilo de la Historia, nos ha de llevar a sitios y cábalas asombrosas.





Simulación 3D de lo que pudo ser la iglesia de Santa María de Berninches (predecesora de Ntra. Sra. de la Asunción hasta el siglo XVI)




(1): Archivo General de Simancas; Cancillería. Registro del Sello de Corte. RGS,LEG,147602,54

(2): CATALINA GARCÍA, Juan; Relaciones Topográficas de los pueblos de Guadalajara, con Aumentos a las mismas (Auñón), Madrid: Real Academia de la Historia, 1903-1911 - 6 Tomos

(3): Archivo Municial de Berninches, carpeta 104.

(4): CATALINA GARCÍA, Juan; Relaciones Topográficas de los pueblos de Guadalajara, con Aumentos a las mismas (Berninches), Madrid: Real Academia de la Historia, 1903-1911 - 6 Tomos

(5): Archivo Histórico nacional (AHN), Órdenes Militares (O.O.M.M.) Leg 6109 Nº10 f. 327 r.v.

(6): Éste es uno de los documentos sin referencia a los que ya hicimos mención y pedimos perdón anteriormente. Su localización, podría resultar clave para la acotación del título de villa que perseguimos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La antigua sacristía, convertida ahora en capilla, conserva los mejores restos que nos quedan de la antigua iglesia románica.

Merece la pena entrar.

Un saludo
M. José

Luismi dijo...

El arco de esa sacristía creo que atestiguaba que la calle del Coso quedaba entonces bastante más baja, al menos dos metros sobre lo que se eleva ahora. Algunos elementos como ese arco y otros ventanales cegados en la fachada oeste, parecen conservar parte de la estructura sobre la que se erigió Ntra. Sra. de la Asunción.

Un saludo.

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